En Colombia, desde la promulgacion de la Ley 906 de 2004, se implemento un sistema equitativo que garantiza a los indiciados, imputados y acusados, que se encuentren investigados por la presunta comision de un delito, defenderse en igualdad de armas con respeto al organo de persecucion penal, adelantar todos los actos procesales y defensivos que conlleven a contraovertir la teoria de la Fiscalia General de la Nacion.
Este diseño garantista con tendencia acusatorio está diseñado para que exista igualdad de armas entre las partes con un tercero imparcial denominado juez, que se encarga de determinar y decidir con respecto a la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.
Nuestro sistema penal vigente consta de tres etapas, indagación, investigación y juzgamiento. La primera etapa objeto de investigación, es aquella donde la fiscalía, tiene la potestad de recolectar elementos materiales probatorios, evidencia física e informacion legalemnte obtenida, que hagan mas o menos probable la comision de una conducta punible, sin embargo, se ha presentado disparidad entre la reserva de los elementos recopilados, frente al derecho de defensa del indiciado.
El ente acusador aduce que la reserva de los elementos materiales probatorios, son esenciales para
el éxito de la investigación en curso, protegiendo así la integridad del proceso y evitando la
obstrucción de la justicia, no obstante, los abogados defensores argumentamos que esta reserva
durante la etapa de indagación vulnera el derecho de defensa del indiciado, impidiendo que este
realice una preparación dual desde el inicio, limitando su derecho y aplicación al principio de
contradicción.
Con relación a lo anterior, se generan interrogantes sobre el principio de igualdad de armas, frente a la efectividad de la investigación y la protección al derecho a la defensa, toda vez que esta reserva del ente acusador afecta el derecho a la contradicción del indiciado, pues procedimentalmente se evidencia desventaja por no conocer el material que se recolecta en su contra.
La jurispruedencia de la honorable Corte Sprema de Justicia ya se ha pronunciado en torno a estos presupuestos procedimentales, conceptuando que tal reseva no es absoluta y que el indiciado tiene dercho a conocer de cualquier actos investigativo que curse en su contra.

Abg. JOSE JOAQUIN CASTRO GARCIA
Director Castro Abogados & Co.
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